Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término de poderse redimir.
(Sagradas Escrituras)
"El que venda casa en ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla hasta un año completo después de su venta. Su derecho a rescatarla dura ese año.
(Nueva Reina Valera)